Ayudas para la rehabilitación …

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Publicado en jueves, julio, 14th, 2016 in Ayudas del Plan de Vivienda, Plan de Rehabilitación de vivienda, Rehabilitación de edificios, Rehabilitación energética . No hay comentarios


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Ayudas para la rehabilitación energética de edificios existentes

terravita | ibiza Con el fin de promover la mejora de la eficiencia energética y el uso de energías renovables en los edificios existentes del sector residencial, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a través del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), pone en marcha un programa específico de ayudas y financiación, dotado con 125 millones de euros.

Terravita te asesorará en todo momento en la solicitud de la ayuda y te ofrece ejecutar todas las mejoras en eficiencia energética que requiera tu vivienda u hotel, promovidas por este programa de ayudas, como lo es la mejora en la envolvente térmica, las mejoras en instalaciones térmicas e iluminación y la aplicación de biomasa.

¿Qué mejoras contarán con ayuda y cuál será la modalidad de ayuda?

1.Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica. (se ayudará bajo la modalidad combinada de entrega dineraria sin contraprestación y préstamo reembolsable)

2.Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación. (se ayudará bajo la modalidad de préstamo reembolsable.)

3.Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas. (se ayudará bajo la modalidad de préstamo reembolsable.)

4.Sustitución de energía convencional por energía geotérmica en las instalaciones térmicas. (se ayudará bajo la modalidad de préstamo reembolsable.)

¿Quiénes podrán ser beneficiarios de las ayudas de este programa?

a. las personas físicas y jurídicas propietarias de edificios de uso residencial (de uso hotelero y de uso vivienda).

b. las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

c. los propietarios de viviendas unifamiliares o los propietarios únicos de edificios de viviendas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

d. las empresas de servicios energéticos.

¿Cuáles son las condiciones de los préstamos reembolsables?

Tipo de interés: Euribor + 0,0 %

Plazo máximo de amortización de los préstamos: 12 años (incluido un período de carencia opcional de 1 año)

¿Cuál es la fecha límite para para solicitar la ayuda?

Las ayudas podrán solicitarse hasta el 30 de octubre de 2015.

SOLICITA MÁS INFORMACIÓN EN EL TELÉFONO 971 33 82 02 Ext 3.

Fuente: http://www.diariodeibiza.es


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