Deducción fiscal por adecuaci …

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Publicado en sábado, diciembre, 24th, 2016 in Ayudas del Plan de Vivienda, Plan de Rehabilitación de vivienda . No hay comentarios


Deducción fiscal por adecuación de vivienda por razones de discapacidad

A nivel estatal se suprime a partir de 1 de enero de 2013 la deducción por inversión en vivienda habitual. No obstante, podrán continuar practicando esta deducción aquellos contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013 para la realización de obras por razones de discapacidad en su vivienda habitual, siempre que estén terminadas antes de 1 de enero de 2017.

Son deducibles las obras e instalaciones de adecuación de vivienda habitual por razones de discapacidad, entendiendo como tales las siguientes:

Las reformas del interior de la vivienda.

La modificación de elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la vía pública y la finca urbana, tales como escaleras, ascensores, pasillos, portales o cualquier otro elemento arquitectónico.

Las obras necesarias para la aplicación de dispositivos electrónicos que sirvan para superar barreras de comunicación sensorial o de promoción de la seguridad.

Los contribuyentes podrán deducirse el 20% de las cantidades satisfechas para la realización de las obras hasta un límite máximo (base máxima de deducción) de 12.080 €.

Las obras e instalaciones de adecuación deberán ser calificadas como necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de la persona con discapacidad, mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de las Comunidades Autónomas en materia de valoración de minusvalías, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación dependientes de la misma.

Se podrán beneficiar de estas ayudas tanto propietarios como inquilinos (con autorización expresa del propietario) de viviendas sitas en la Comunidad de Madrid. Deberán cumplirse los siguientes requisitos:

El propietario, arrendatario, subarrendatario o usufructuario: cuando se trate de obras e instalaciones en la vivienda habitual por razón de la discapacidad del propio contribuyente, de su cónyuge o de un pariente, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el 3er grado inclusive que convivan con él.

Los copropietarios del inmueble en el que se encuentra la vivienda: cuando se trate de modificaciones de los elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía pública (tales como escaleras, ascensores, pasillos, portales, etc.), o la instalación de dispositivos electrónicos que sirvan para superar barreras de comunicación sensorial o de promoción de su seguridad.

Concepto de persona con discapacidad

A los efectos del IRPF, tienen la consideración de discapacitados aquellos contribuyentes con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, que deberá ser acreditado mediante certificado o resolución expedido por el IMSERSO o por el órgano competente de las Comunidades Autónomas.

La necesidad de ayuda de terceras personas o la movilidad reducida deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedidos por los organismos citados, según dictamen de los Equipos de Valoración y Orientación dependientes de los mismos.

Se considerará que tienen acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 33% los siguientes colectivos:

Pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez.
Pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por Incapacidad Permanente para el servicio o inutilidad
Los copropietarios del inmueble en el que se encuentra la vivienda: Cuando se trate de modificaciones de los elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía pública (tales como escaleras, ascensores, pasillos, portales, etc.), o la instalación de dispositivos electrónicos que sirvan para superar barreras de comunicación sensorial o de promoción de su seguridad.


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