¿Cuando tengo que pasar la I.T.E.?
Los edificios y construcciones construidos o reestructurados en el año 1984.
Aquellas construcciones y edificios construidos entre los años 1959 y 1961 no incluidos en los apartados anteriores.
Los edificios propiedad de las personas jurídico públicas, representaciones diplomáticas y organismos internacionales con edificios incluidos en el catálogo de edificios protegidos con niveles 1, 2 y 3, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.2 de la vigente Ordenanza.
Los edificios y construcciones construidos o reestructurados en el año 1985.
Aquellas construcciones y edificios construidos entre los años 1962 y 1965 no incluidos en los apartados anteriores.
Los edificios propiedad de las personas jurídico públicas, representaciones diplomáticas y organismos internacionales con construcciones no catalogadas incluidas en el Centro Histórico y en los Cascos Históricos Periférico conforme a lo dispuesto en el artículo 21.2 de la vigente Ordenanza.
Los edificios y construcciones construidos o reestructurados en el año 1986.
Aquellas construcciones y edificios construidos entre los años 1966 y 1969 no incluidos en los apartados anteriores.
Los edificios propiedad de las personas jurídico públicas, representaciones diplomáticas y organismos internacionales con construcciones construidas antes de 1975, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.2 de la vigente Ordenanza.
Los edificios y construcciones construidos o reestructurados en el año 1987.
Aquellas construcciones y edificios construidos entre los años 1970 y 1974 no incluidos en los apartados anteriores, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.2 de la vigente Ordenanza.
Los edificios y construcciones construidos o reestructurados en el año 1988.
Aquellas construcciones y edificios construidos entre los años 1975 y 1978 no incluidos en los apartados anteriores, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.2 de la vigente Ordenanza.
En el año 2020 y en los sucesivos años será de plena aplicación, a los efectos de la presentación del acta de inspección técnica, el artículo 21.2 de la vigente Ordenanza.
Las sucesivas inspecciones se realizarán cada diez años independientemente de la fecha de presentación de una inspección anterior o de la subsanación de sus deficiencias, en el caso de ser ésta desfavorable.