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Requisitos Los datos sobre la [...]


Requisitos

Los datos sobre la propiedad, el técnico inspector o sobre el expediente en tramitación, etc., no pueden ser difundidos ni consultados por los ciudadanos, salvo que acrediten un interés legítimo en los términos establecidos en la ley, como en el caso de ser propietario del edificio.

Una vez finalizada su tramitación, el expediente puede ser consultado sin necesidad de acreditar interés legítimo.

 

Como realizar el tramite

En línea: a través del enlace Consulta de expedientes ITE disponible en el apartado “Tramitar” en línea de esta página.
Por teléfono: en el teléfono de información general 010 (915 298 210 si llama desde fuera del municipio de Madrid)
Presencialmente: solicitándolo por escrito al Departamento de Inspección Técnica de Edificios, en las oficinas municipales de registro o en aquellas oficinas y formas que establecen las disposiciones vigentes.

Mas información

Información complementaria
Resultado favorable

Una vez realizadas las comprobaciones oportunas, el servicio gestor porcederá a su anotación en el Registro de Edificios y Construcciones.
Resultado desfavorable
Una vez realizadas las comprobaciones oportunas, el órgano municipal competente procederá a su anotación en el Registro de Edificios y Construcciones y comunicará dicho dictamen a los servicios municipales competentes que girarán visita de inspección y propondrán la correspondiente orden de ejecución, no obstante, los obligados, podrán durante el plazo de dos meses, solicitar la correspondiente licencia urbanística para subsanar las deficiencias descritas en el acta de inspección.
Una vez concluidas las obras, los obligados deberán acreditar, ante el departamento gestor correspondiente, la subsanación de las deficiencias y la descripción de los trabajos y obras realizados, mediante la presentación de una copia del certificado final de obras de edificación debidamente visado o, en el caso de no precisar proyecto técnico de obras, un certificado de idoneidad cuyo visado es voluntario, aunque sí será imprescindible la cumplimentación de los campos Titulación, Colegio Profesional y número de Colegiado en el apartado correspondiente a datos del/ de la técnico, al objeto de realizar la comprobación de identidad y habilitación profesional indicada en el Acuerdo de 14 de octubre de 2010 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de aplicación del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid.

Entidad Gestora

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda del Ayuntamiento de Madrid