Publicado en lunes, mayo, 11th, 2020 in Sin categoría . No hay comentarios
Se permite la realización de obras en edificios existentes en los que (por el tipo de intervención, por las circunstancias de sectorización del inmueble o por la delimitación de espacios y recorridos de circulación) no se produzca interferencia entre personas no relacionadas con la actividad de la obra con la ejecución de ésta, ni con el movimiento de trabajadores o el traslado de materiales.
Se permite la realización de las obras en locales, viviendas u otras zonas delimitadas del edificio que no estén habitadas o, si lo están, que los residentes no tengan acceso a ellas mientras duren las obras, y siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:
– El acceso y salida de esos locales, viviendas o zonas se debe producir exclusivamente al inicio y a la finalización de la jornada laboral.
– La circulación de trabajadores y materiales por zonas comunes no sectorizadas debe estar limitada y se deben adoptar todas las medidas oportunas para evitar en todo momento el contacto con los vecinos del inmueble durante el desarrollo de la jornada laboral.
– Los trabajadores tienen que adoptar las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.
Se permiten los trabajos y obras puntuales que se realicen en los inmuebles con la finalidad de realizar reparaciones urgentes de instalaciones y averías.
Se permiten las tareas de vigilancia de los inmuebles.
Se permite el acceso a zonas no sectorizadas del edificio para la realización de las operaciones puntuales de conexión con las redes de servicios del edificio que sean necesarias para acometer las obras.
(Orden SND/385/2020, de 2 de mayo, por la que se modifica la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad)
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